jueves, 12 de enero de 2012

PCPI


Un Programa de Cualificación Profesional Inicial es una vía para alumnos que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria  y  que tiene como objetivos:
  • Ampliar las competencias básicas del alumnado para proseguir estudios de las diferentes enseñanzas.
  • Permitir al alumnado alcanzar las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Dotar al alumnado de posibilidades reales para una inserción laboral satisfactoria.
 
Requisitos :
- Tener 16 años cumplidos en el año natural de inicio del programa.
- No tener título de  Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Excepcionalmente, cumplir 15 años en el año natural del programa, si has cursado 2º curso de ESO y has repetido.
En este caso, se requiere el compromiso del alumno de cursar los módulos de carácter voluntario para la obtención del título de ESO.

¿Qué se estudia?
  • Módulos de Formación profesional: Electrónica, Carpintería, Oficina... Comunes a todos.
  • Módulos formativos, a elegir entre:
    • Los módulos de carácter general, es decir, Lengua, Sociales, Mates... Evidentemente más fáciles.
    • Los módulos que conduzcan a la obtención del título de ESO. Tres ámbitos: ámbito de comunicación (Lengua, Idiomas), ámbito social (Sociales, Música, Plástica) y ámbito científico-tecnológico (Matemáticas, Ciencias, Tecnología).
  • La modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales estará dirigida exclusivamente a aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales se deriven de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Al finalizar los estudios obtendrás , según los casos:

- El Título de la ESO para aquellos que han elegido los módulos necesarios.
- Certificado de competencia en el módulo de FP elegido.

¿Qué instituciones o centros pueden participar e impartir estos programas?
  • Todas las instituciones que quieran impartir estos programas estarán bajo la coordinación de las Administraciones Educativas y podrán ser:
    • Centros educativos.
    • Corporaciones locales.
    • Asociaciones profesionales.
    • Organizaciones no gubernamentales.
    • Entidades empresariales y sindicales.
  • Los módulos voluntarios serán impartidos en centros educativos.
Cada Comunidad Autónoma establece la denominación de los programas que oferta, por lo que la información detallada puede consultarse aquí  y concretamente en Extremadura aquí

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